GOBIERNO ESCOLAR
Aspecto legal
Según lo dispuesto en el artículo de la Ley 115 de 1994, la comunidad educativa está constituida por las personas que tienen responsabilidad directa en la organización, desarrollo y evaluación del proceso educativo institucional que se ejecuta en un determinado establecimiento institucional educativa. El gobierno escolar se compone de los siguientes estamentos:
Los estudiantes que se han matriculado.
Los padres y madres, acudientes o en su defecto los responsables de la educación de los alumnos matriculados.
Los docentes vinculados que laboren en la institución.
Los directivos docentes y administradores escolares que cumplen funciones directas en la presentación del servicio educativo.
Los egresados organizados para participar.
Todos los miembros de la comunidad educativa son competentes para participar en la dirección de las instituciones de educación y lo harán por medio de sus representantes en los órganos del gobierno escolar, usando los medios de sus procedimientos establecidos en el presente decreto.
Todos los establecimientos educativos deberán tener un gobierno para la participación democrática de todos los estamentos de la comunidad educativa, según lo dispone el artículo 142 de la Ley 115 de 1994.
El gobierno escolar en las instituciones estatales se regirá por las normas establecidas en la Ley y en el presente decreto.
Las instituciones educativas privada, comunitarias, cooperativas, solidarias o sin ánimo de lucro establecerán en su reglamento para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 68 de la constitución política y en armonía con lo dispuesto para ellas en los incisos 2º y 3º del artículo 142 de la Ley 115 de 1994, un gobierno escolar integrado al menos por los órganos definidos en el presente decreto y con funciones que podrán ser previstas, sin perjuicio de incluir otros que consideren necesarios de acuerdo con su Proyecto Educativo Institucional.
También estas instituciones deberán acogerse a las fechas que para el efecto de la organización del gobierno escolar, se estableció en este capítulo. En caso contrario, la licencia de funcionamiento quedará suspendida.